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Calculadora de finiquito en Chile (2026)

Indemnización por años de servicio · Aviso previo · Vacaciones proporcionales · Vacaciones pendientes · Tope de 90 UF · Seguro de cesantía

Elija la causal de término, escriba las fechas y la remuneración, y vea lo que corresponde pagar: indemnización por años de servicio, aviso previo y vacaciones pendientes y proporcionales, contadas con los sábados, domingos y festivos. Sirve al trabajador y al empleador, y cada regla trae su fuente oficial.

Gratis y sin registrarse. El cálculo se hace en su navegador: lo que escribe no se envía a ningún servidor. Reglas revisadas el 7 de noviembre de 2026.

Calcule el finiquito

El cálculo se hace en su navegador: los datos que escribe no se envían ni se guardan.

Aviso por escrito con 30 días de anticipación

Las vacaciones se cuentan desde el día siguiente, con los festivos de 2026 y 2027.

Bonos que se pagan todos los meses por el mismo monto.

Comisiones, tratos o semana corrida: promedio de los últimos tres meses.

Gratificación pagada mes a mes

Si se pagan todos los meses van en la base de las indemnizaciones, no en la de las vacaciones.

De años completos que no se tomaron. Las proporcionales del último año se calculan solas.

Más opciones: días de vacaciones al año, pagos y descuentos

15 por ley; 20 en Magallanes, Aysén y Palena. Sume los días de feriado progresivo, si los tiene.

Los días trabajados que no se han pagado. Su líquido se obtiene en la calculadora de liquidación de sueldo.

Bonos pendientes o una indemnización pactada en el contrato o en el acuerdo.

Solo con necesidades de la empresa, desahucio u obra terminada: lo que el empleador aportó a la cuenta individual del trabajador, más su rentabilidad. El monto lo informa la AFC.

Préstamos o anticipos que el trabajador autorizó descontar.

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Resultado

Necesidades de la empresa (art. 161) · antigüedad de 5 años, 8 meses y 15 días

Total del finiquito $7.836.800

Indemnizaciones $7.420.000

Vacaciones $416.800

Finiquito
ConceptoDetalleMonto
Indemnizaciones
Por años de servicio6 años$6.360.000
Sustitutiva del aviso previo1 mes$1.060.000
Vacaciones
Feriado pendiente y proporcional15,63 días$416.800
Total a pagar$7.836.800
Bases de cálculo
ConceptoMonto
Última remuneración mensual (art. 172)
Sueldo base$800.000
Gratificación mensual$200.000
Colación y movilización$60.000
Última remuneración$1.060.000
Tope de 90 UF$3.712.287
Base de las indemnizaciones$1.060.000
Vacaciones (art. 71)
Remuneración íntegra$800.000
Valor de un día/ 30$26.667
  • Antigüedad: 5 años, 8 meses y 15 días. La fracción de 8 meses y 15 días supera los seis meses y cuenta como un año más: se pagan 6 años.
  • Vacaciones: 10,63 días hábiles contados desde el 1 de diciembre de 2026, con 5 sábados, domingos y festivos (entre ellos el 8 de diciembre): 15,63 días a pagar.

Cálculo referencial. No incluye horas extra, semana corrida calculada día a día, indemnizaciones pactadas ni descuentos por pensión de alimentos. Antes de pagar o de firmar, corrobore los montos con la Dirección del Trabajo, su contador o un abogado laboral.

Ejemplos calculados

Calculados con esta misma calculadora, sin vacaciones pendientes. Las vacaciones dependen de la fecha de término, porque se cuentan los sábados, domingos y festivos que vienen después.

CasoAños de servicioAviso previoVacacionesTotal
Necesidades de la empresa sin aviso: 5 años, 8 meses y 15 días; sueldo $800.000 con gratificación y $60.000 de colación. Término el 30 de noviembre de 2026$6.360.000$1.060.000$416.800$7.836.800
Necesidades de la empresa con aviso: 6 años y 6 meses justos; sueldo $1.000.000 con gratificación. Término el 4 de noviembre de 2026$7.314.690—$383.333$7.698.023
El mismo caso, un día después: 6 años, 6 meses y 1 día$8.533.805—$384.667$8.918.472
Renuncia con 8 años y 5 meses; sueldo $650.000. Término el 30 de septiembre de 2026——$261.733$261.733
Desahucio sin aviso, sueldo $4.000.000 (sobre el tope de 90 UF), 4 años y 5 meses. Término el 31 de diciembre de 2026$14.849.148$3.712.287$1.666.667$20.228.102
Menos de un año: necesidades de la empresa sin aviso, 8 meses y 28 días; sueldo $700.000. Término el 30 de octubre de 2026—$700.000$400.633$1.100.633

Un día de diferencia cambia el resultado en $1.219.115: con seis meses justos la fracción no es «superior a seis meses» y no suma un año.

Qué se paga según la causal

Las vacaciones pendientes y proporcionales se pagan siempre, cualquiera sea la causal. Las indemnizaciones dependen de por qué terminó el contrato.

CausalIndemnización por años de servicioAviso previoVacaciones
Necesidades de la empresa (art. 161)Sí, con un año o másSi no se avisó con 30 díasSí
Desahucio de gerentes, apoderados o cargos de exclusiva confianza (art. 161, inciso 2)Sí, con un año o másSi no se avisó con 30 díasSí
Mutuo acuerdo (art. 159 N° 1)Solo si se pactóNoSí
Renuncia (art. 159 N° 2)Solo si se pactóNoSí
Vencimiento del plazo (art. 159 N° 4)NoNoSí
Conclusión de la obra o servicio (art. 159 N° 5)2,5 días por mes, en contratos por obra desde 2022NoSí
Conductas del art. 160 (falta de probidad, ausencias, abandono, incumplimiento grave y otras)NoNoSí

La calculadora no sirve para trabajadoras y trabajadores de casa particular, que tienen una indemnización a todo evento financiada con un aporte mensual del empleador (art. 163, inciso final). Fuente: Código del Trabajo (BCN).

Cómo se calcula el finiquito

1. Última remuneración mensual
Es todo lo que el trabajador recibía cada mes por su trabajo al terminar el contrato, incluidas sus cotizaciones: sueldo, bonos fijos y lo variable, con el promedio de los últimos tres meses. Según la Dirección del Trabajo, también la gratificación si se paga mes a mes y la colación y la movilización si se pagan todos los meses. No se cuentan las horas extra, la asignación familiar ni lo que se paga una vez al año, como el aguinaldo (art. 172). Fuente: Código del Trabajo (BCN) · Dirección del Trabajo, gratificación mensual en la indemnización · Dirección del Trabajo, remuneración del aviso previo.
2. Tope de 90 UF
Para las indemnizaciones no se considera una remuneración mensual superior a 90 UF ($3.712.287). El tope rige también para el aviso previo, pero no para las vacaciones. Fuente: Código del Trabajo (BCN) · Dirección del Trabajo, tope de 90 UF · SII, UF 2026.
3. Indemnización por años de servicio
Con necesidades de la empresa o desahucio, y un año o más de contrato, son 30 días de la última remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de 330 días, es decir, 11 años (art. 163). Seis meses justos no suman un año; seis meses y un día, sí. Quien fue contratado antes del 14 de agosto de 1981 no tiene el tope de 11 años (art. 7 transitorio). Si el contrato o un convenio colectivo pacta una indemnización mayor, se paga la mayor. Fuente: Código del Trabajo (BCN) · Dirección del Trabajo, indemnización sin tope de años.
4. Indemnización sustitutiva del aviso previo
Con necesidades de la empresa o desahucio, el empleador debe avisar por escrito con 30 días de anticipación y copia a la Inspección del Trabajo. Si no lo hace, paga una indemnización igual a la última remuneración mensual, con el mismo tope de 90 UF (art. 161 y 162). Si el aviso se dio con menos de 30 días, se paga el mes completo, no una parte. Fuente: Código del Trabajo (BCN) · Dirección del Trabajo, aviso con menos de 30 días · Dirección del Trabajo, tope de 90 UF.
5. Contrato por obra o faena
Si termina por la conclusión del trabajo y duró un mes o más, se pagan 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, con la misma base y el mismo tope (art. 163, inciso 3). Rige completa para los contratos celebrados desde el 1 de enero de 2022; los de 2019 a 2021 tienen montos menores por tramos (art. 23 transitorio), que esta calculadora no hace, y los anteriores a 2019 no tienen esta indemnización. Fuente: Código del Trabajo (BCN) · Ley 21.122 (BCN).
6. Vacaciones proporcionales
Se pagan con cualquier causal, también con renuncia o con despido del art. 160. Por cada mes desde el ingreso, o desde el último aniversario del contrato, corresponden 1,25 días hábiles (15 días al año divididos por 12) y, por cada día suelto, 1,25 / 30. En Magallanes, Aysén y Palena el feriado es de 20 días al año, y se suman los días de feriado progresivo de quien tiene más de 10 años de trabajo (art. 67, 68 y 73). Fuente: Código del Trabajo (BCN) · Dirección del Trabajo, cómo se calcula el feriado proporcional.
7. Vacaciones pendientes
Los días de años completos que el trabajador no alcanzó a tomar también se compensan en dinero al terminar el contrato, cualquiera sea la causa (art. 73). Fuente: Código del Trabajo (BCN).
8. De días hábiles a días corridos
Los días hábiles se cuentan en el calendario desde el día siguiente al término y se agregan los sábados, domingos y festivos que caen entre ellos: el sábado es siempre inhábil para el feriado (art. 69). La fracción de día pasa al hábil siguiente, así que el fin de semana anterior a ella también se paga. Ejemplo de la Dirección del Trabajo: del 15 de marzo al 17 de noviembre de 2021 son 8 meses y 2 días, es decir, 10,08 días hábiles; contados desde el 18 de noviembre suman 4 inhábiles, y se pagan 14,08 días. Fuente: Dirección del Trabajo, cómo se calcula el feriado proporcional · Dirección del Trabajo, Ord. 826/13 (fracción de día).
9. Valor del día de vacaciones
Es la remuneración íntegra dividida por 30: el sueldo, más el promedio de lo variable de los últimos tres meses trabajados (art. 71). No incluye la gratificación, que la ley define aparte del sueldo, ni la colación y la movilización, ni las horas extra. Fuente: Código del Trabajo (BCN) · Dirección del Trabajo, la gratificación no va en el feriado · Dirección del Trabajo, Ord. 765 de 2025 (valor diario) · Dirección del Trabajo, Ord. 3553/273 (bases de cálculo).
10. Descuento del seguro de cesantía
Con necesidades de la empresa o desahucio, y en la indemnización por obra o faena, el empleador descuenta de la indemnización por años de servicio lo que él aportó a la cuenta individual de cesantía del trabajador, más su rentabilidad (Ley 19.728, art. 13). No se descuenta lo que aportó el trabajador, ni se toca el aviso previo ni las vacaciones. Si un tribunal declara injustificado el despido, la Corte Suprema ha resuelto que el descuento no procede y debe devolverse. Fuente: Ley 19.728, art. 13 (BCN) · Corte Suprema, resolución del 23-12-2025 (PDF).
11. Impuestos y plazo
Las indemnizaciones por término del contrato que establece la ley no constituyen renta para ningún efecto tributario (art. 178). El finiquito se firma por escrito, ante un ministro de fe o de forma electrónica en el sitio de la Dirección del Trabajo, y su pago debe quedar a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles desde la separación (art. 177). El trabajador puede firmar con reserva de derechos, y las partes pueden pactar el pago en cuotas. Fuente: Código del Trabajo (BCN).
12. Cotizaciones al día
Para despedir por vencimiento del plazo, obra terminada, caso fortuito, art. 160 o art. 161, el empleador debe informar que las cotizaciones están pagadas hasta el mes anterior. Si no lo están, el despido no pone término al contrato y debe pagar las remuneraciones hasta que lo convalide pagando lo adeudado (art. 162). Fuente: Código del Trabajo (BCN).

Vacaciones proporcionales por meses trabajados

Con el feriado general de 15 días hábiles al año, cada mes completo desde el ingreso, o desde el último aniversario del contrato, da 1,25 días hábiles, y cada día suelto, 1,25 / 30. Por ejemplo, 8 meses y 2 días son 10,08 días hábiles.

Meses completosDías hábiles de vacaciones proporcionales
11,25
22,5
33,75
45
56,25
67,5
78,75
810
911,25
1012,5
1113,75

Esos días no se pagan tal cual: se cuentan en el calendario desde el día siguiente al término y se agregan los sábados, domingos y festivos que caen entre ellos. En el ejemplo de la Dirección del Trabajo, 10,08 días hábiles se pagan como 14,08 días. Cada día vale la remuneración íntegra dividida por 30, sin gratificación. La calculadora de arriba hace ese conteo con los festivos de cada año.

En Magallanes, Aysén y Palena el feriado es de 20 días al año (1,67 días por mes). Fuente: Código del Trabajo (BCN) · Dirección del Trabajo, cómo se calcula el feriado proporcional · Dirección del Trabajo, Ord. 826/13 (fracción de día).

Si el despido se declara injustificado

El trabajador que considera injustificada, indebida o improcedente la causal tiene 60 días hábiles desde la separación para reclamar ante el juzgado del trabajo. Si el tribunal le da la razón, ordena pagar el aviso previo y la indemnización por años de servicio, aumentada así (art. 168):

Causal que el tribunal no aceptaAumento de la indemnización por años
Necesidades de la empresa o desahucio aplicados de forma improcedente30%
Una causal del art. 159 sin justificación, o ninguna causal50%
Una causal del art. 160 aplicada de forma indebida80%
Art. 160 N° 1, 5 o 6, además sin motivo plausible100%

La calculadora muestra ese monto en las notas del resultado, aparte del total, porque depende de una sentencia. La invalidez no es causa justa de despido: quien es despedido por ella tiene derecho a la indemnización con el aumento de 50% (art. 161 bis).

Fuente: Código del Trabajo (BCN).

Festivos que cuenta la calculadora

2026: 1 ene., 3 abr., 4 abr., 1 may., 21 may., 21 jun., 29 jun., 16 jul., 15 ago., 18 sep., 19 sep., 12 oct., 31 oct., 1 nov., 8 dic., 25 dic.

2027: 1 ene., 26 mar., 27 mar., 1 may., 21 may., 21 jun., 28 jun., 16 jul., 15 ago., 17 sep., 18 sep., 19 sep., 11 oct., 31 oct., 1 nov., 8 dic., 25 dic.

2028, hasta mayo: 1 ene., 14 abr., 15 abr., 1 may., 21 may.

Son los festivos nacionales con los traslados que fijan las leyes: San Pedro y San Pablo y el Encuentro de Dos Mundos pasan al lunes (Ley 19.668), el Día de las Iglesias Evangélicas se mueve al viernes si cae martes o miércoles (Ley 20.299), el 17 de septiembre es feriado cuando el 18 y el 19 caen en fin de semana (Ley 20.983) y el Día de los Pueblos Indígenas es el día del solsticio de invierno (Ley 21.357). No incluye feriados regionales, como el 7 de junio en Arica y Parinacota o el 20 de agosto en Chillán y Chillán Viejo, ni feriados que una ley agregue después. Fuente: Ley 19.668 · Ley 20.299 · Ley 20.983 · Ley 21.357.

Lo que la ley no resuelve del todo

Donde hay más de una lectura, la calculadora sigue a la Dirección del Trabajo y lo dice:

  • Colación y movilización. La Dirección del Trabajo las suma a la última remuneración si se pagan todos los meses, aunque el art. 41 dice que no son remuneración. La calculadora las suma a las indemnizaciones; si en su caso no corresponden, deje el campo en blanco.
  • Seis meses justos. La ley pide una fracción «superior a seis meses». La calculadora cuenta la antigüedad como la Dirección del Trabajo en su ejemplo (del 15 de marzo al 17 de noviembre son 8 meses y 2 días). Si alguien cuenta también el día de término, un caso en el límite puede cambiar: revíselo.
  • Vacaciones pendientes y proporcionales juntas. La calculadora suma ambas y las cuenta juntas desde el día siguiente al término. La Dirección del Trabajo describe ese conteo para las proporcionales; para las pendientes, el art. 73 pide compensar el tiempo de feriado que habría correspondido.
  • Decimales. Los días hábiles se redondean a dos decimales, como en el ejemplo de la Dirección del Trabajo (10,08), y cada monto se redondea a pesos.
  • Contratos anteriores al 14 de agosto de 1981. No tienen el tope de 11 años. La ley no los exceptúa del tope de 90 UF de la base, y la calculadora lo aplica.
  • Seguro de cesantía. El monto a descontar no se puede calcular desde aquí: depende de los aportes y de la rentabilidad de la cuenta individual, que informa la AFC.

Reglas y fuentes

Revisadas el 7 de noviembre de 2026 en el Código del Trabajo vigente y en la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo. Es una herramienta referencial; antes de pagar o de firmar, corrobore los montos.

ConceptoReglaFuente
Tope de la remuneración para las indemnizaciones90 UF ($3.712.287)Código del Trabajo (BCN) · Dirección del Trabajo, tope de 90 UF · SII, UF 2026
Indemnización por años de servicio30 días por año y fracción superior a 6 meses, máximo 330 díasCódigo del Trabajo (BCN)
Sin tope de añosContratados antes del 14 de agosto de 1981Código del Trabajo (BCN) · Dirección del Trabajo, indemnización sin tope de años
Indemnización sustitutiva del aviso previo1 mes de la última remuneraciónCódigo del Trabajo (BCN) · Dirección del Trabajo, aviso con menos de 30 días
Contrato por obra o faena2,5 días por mes y fracción superior a 15 días (contratos desde 2022)Código del Trabajo (BCN) · Ley 21.122 (BCN)
Vacaciones al año15 días hábiles; 20 en Magallanes, Aysén y PalenaCódigo del Trabajo (BCN)
Vacaciones proporcionales1,25 días hábiles por mes, contados con sábados, domingos y festivosCódigo del Trabajo (BCN) · Dirección del Trabajo, cómo se calcula el feriado proporcional · Dirección del Trabajo, Ord. 826/13 (fracción de día)
Valor del día de vacacionesSueldo más promedio variable, dividido por 30, sin gratificaciónDirección del Trabajo, la gratificación no va en el feriado · Dirección del Trabajo, Ord. 765 de 2025 (valor diario)
Tope mensual de la gratificación legal$219.115 (4,75 ingresos mínimos al año / 12)Código del Trabajo (BCN) · Dirección del Trabajo, gratificación
Descuento del seguro de cesantíaAporte del empleador a la cuenta individual más rentabilidad, solo contra la indemnización por añosLey 19.728, art. 13 (BCN)
Aumento si el despido es injustificado30%, 50%, 80% o 100%Código del Trabajo (BCN)
Plazo para pagar el finiquito10 días hábiles desde la separaciónCódigo del Trabajo (BCN)

El equipo en las apps de Grupo Clic

En el plan Enterprise, las apps de Grupo Clic llevan la ficha laboral y las vacaciones de cada persona de su equipo, y calculan la liquidación de sueldo de cada mes, la misma de la calculadora de liquidación de sueldo, y el finiquito cuando termina un contrato, con el mismo cálculo de esta página. El plan Enterprise se puede probar 30 días gratis, sin tarjeta.

ClicAs
Para negocios que atienden con hora: estética, peluquería, barbería, spa, tatuajes, manicure, cejas y pestañas. La liquidación sale desde la ficha de cada profesional y suma sus comisiones del mes.Ver ClicAs, funciones y preciosVer cómo funciona, sin crear cuentaRecorrido en video
Clic Hotel
Para hoteles, hostales, cabañas y camping. La liquidación sale desde la ficha de cada trabajador, en Personal.Ver Clic Hotel, funciones y preciosVer cómo funciona, sin crear cuentaRecorrido en video
ClicVet
Para clínicas veterinarias y peluquería canina. La liquidación sale desde la ficha de cada integrante del equipo, en Veterinarios.Ver ClicVet, funciones y preciosVer cómo funciona, sin crear cuentaRecorrido en video

Preguntas frecuentes

¿Qué es el finiquito y cómo se firma?
Es el documento en que el empleador y el trabajador dejan constancia del término del contrato y de lo que se paga por él. Debe constar por escrito y firmarse ante un ministro de fe, como un inspector del trabajo o un notario, o de forma electrónica en el sitio de la Dirección del Trabajo (art. 177 del Código del Trabajo). El trabajador puede firmarlo con reserva de derechos si no está de acuerdo con algún monto.
¿Cómo se calcula el finiquito paso a paso?
Primero, la causal de término, porque de ella dependen las indemnizaciones. Segundo, la última remuneración mensual, con tope de 90 UF para las indemnizaciones. Tercero, si corresponde, la indemnización por años de servicio: esa remuneración por cada año trabajado, contando como un año la fracción superior a seis meses, hasta 11 años. Cuarto, un mes de aviso previo si el despido por necesidades de la empresa o desahucio no se avisó con 30 días. Quinto, las vacaciones pendientes y proporcionales, 1,25 días hábiles por mes, a las que se agregan los sábados, domingos y festivos que caen entre ellas. Por último, con necesidades de la empresa o desahucio, se descuenta de la indemnización por años lo que el empleador aportó a la cuenta individual del seguro de cesantía. La calculadora de esta página hace esos pasos con las fechas y la remuneración que usted escriba.
¿Cuánto me corresponde de finiquito si me despiden por necesidades de la empresa?
Con un año o más de contrato, un mes de la última remuneración por cada año y fracción superior a seis meses, hasta 11 años; un mes más de aviso previo si no le avisaron por escrito con 30 días, y las vacaciones pendientes y proporcionales. La remuneración tiene un tope de 90 UF ($3.712.287). Por ejemplo, con sueldo de $800.000, gratificación y $60.000 de colación, 5 años y 8 meses y término sin aviso el 30 de noviembre de 2026, el finiquito es de $7.836.800.
¿Cómo se calcula la indemnización por años de servicio?
Se multiplica la última remuneración mensual, con tope de 90 UF, por los años de servicio. La fracción superior a seis meses cuenta como un año más y el máximo es 11 años, salvo para quienes fueron contratados antes del 14 de agosto de 1981. Solo corresponde con necesidades de la empresa o desahucio (art. 161 del Código del Trabajo) y con un año o más de contrato.
¿Qué me corresponde si trabajé menos de un año?
No hay indemnización por años de servicio, porque la ley exige un año o más de contrato. Sí se pagan las vacaciones proporcionales, 1,25 días hábiles por mes trabajado, y, si el despido fue por necesidades de la empresa sin aviso de 30 días, un mes de remuneración como indemnización sustitutiva del aviso previo.
Si renuncio, ¿me pagan finiquito?
Sí, pero sin indemnización por años de servicio ni aviso previo, salvo que estén pactados. Se pagan las vacaciones pendientes y proporcionales y lo que se le deba del último mes, cuyo líquido puede obtener en la calculadora de liquidación de sueldo. Lo mismo ocurre con el mutuo acuerdo y el vencimiento del plazo.
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales en el finiquito?
Corresponden 1,25 días hábiles por cada mes desde el ingreso o desde el último aniversario del contrato. Esos días se cuentan desde el día siguiente al término y se suman los sábados, domingos y festivos que caen entre ellos. El total se paga al valor de un día: el sueldo más el promedio de lo variable, dividido por 30, sin gratificación ni colación.
¿Cuál es el tope de la indemnización por años de servicio en 2026?
Hay dos topes: la remuneración mensual que se usa no puede pasar de 90 UF ($3.712.287), y se pagan como máximo 11 años. El tope de 90 UF rige también para el aviso previo, pero no para las vacaciones.
¿Me pueden descontar el seguro de cesantía del finiquito?
Solo con necesidades de la empresa o desahucio, o al terminar un contrato por obra o faena. El empleador descuenta de la indemnización por años de servicio lo que él aportó a la cuenta individual de cesantía, más su rentabilidad (Ley 19.728, art. 13). No puede descontar lo que aportó el trabajador ni tocar el aviso previo ni las vacaciones. Si un tribunal declara injustificado el despido, la Corte Suprema ha resuelto que ese descuento debe devolverse.
¿En qué plazo se paga el finiquito y paga impuestos?
El empleador debe otorgarlo y poner el pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles desde la separación (art. 177 del Código del Trabajo). Las indemnizaciones por término del contrato que establece la ley no constituyen renta para ningún efecto tributario (art. 178); la remuneración pendiente del último mes paga cotizaciones e impuesto como cualquier sueldo.

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