Calculadora de sueldo líquido y liquidación de sueldo (2026)
AFP · Salud · Seguro de cesantía · Impuesto único · Reforma de pensiones · SIS · Mutual
Escriba el sueldo y vea el líquido del trabajador, cada descuento legal y cuánto le cuesta a la empresa con los aportes del empleador de la reforma de pensiones. También calcula al revés: el sueldo base que deja un líquido. Usa los valores vigentes en Chile en noviembre de 2026, cada uno con su fuente oficial.
Gratis y sin registrarse. El cálculo se hace en su navegador: lo que escribe no se envía a ningún servidor. Valores revisados el 7 de noviembre de 2026.
Calcule el sueldo líquido
Resultado de noviembre de 2026
Sueldo base $553.553
Líquido a pagar $560.195
Costo total para la empresa $739.201
| Concepto | Tasa | Monto |
|---|---|---|
| Haberes | ||
| Sueldo base | $553.553 | |
| Gratificación legal | 25% | $138.388 |
| Otros haberes imponibles | $0 | |
| Total imponible | $691.941 | |
| Haberes no imponibles | $0 | |
| Asignación familiar | $0 | |
| Total haberes | $691.941 | |
| Descuentos legales | ||
| AFP Capital | 11,44% | −$79.158 |
| Salud Fonasa | 7% | −$48.436 |
| Seguro de cesantía | 0,6% | −$4.152 |
| Impuesto único | exento | $0 |
| Total descuentos | −$131.746 | |
| Líquido a pagar | $560.195 | |
| Concepto | Tasa | Monto |
|---|---|---|
| Remuneración bruta | $691.941 | |
| Aportes del empleador (no se descuentan al trabajador) | ||
| Seguro de cesantía (empleador) | 2,4% | $16.607 |
| SIS (invalidez y sobrevivencia) | 1,78% | $12.317 |
| Mutual (Ley 16.744 + SANNA) | 0,93% | $6.435 |
| Cuenta individual AFP | 0,1% | $692 |
| Compensación por expectativa de vida | 0,72% | $4.982 |
| Rentabilidad protegida | 0,9% | $6.227 |
| Total aportes del empleador | $47.260 | |
| Costo total para la empresa | $739.201 | |
- Base tributable: $560.195 (7,73 UTM). Hasta 13,5 UTM ($977.940) no se paga impuesto único.
Cálculo referencial. No incluye horas extra calculadas por hora, APV, préstamos, cuota sindical, trabajo pesado, licencias médicas ni días no trabajados. Antes de pagar, corrobore los valores vigentes en Previred y el SII, o con su contador.
Ejemplos de noviembre de 2026
Contrato indefinido, AFP Capital y Fonasa, sin gratificación ni otros haberes. Los descuentos son AFP, salud, seguro de cesantía e impuesto único; los aportes del empleador, seguro de cesantía, reforma de pensiones (con el SIS) y mutual de 0,93%.
| Sueldo imponible | Descuentos del trabajador | Líquido | Aportes del empleador | Costo total |
|---|---|---|---|---|
| $553.553 (ingreso mínimo) | $105.396 | $448.157 | $37.808 | $591.361 |
| $1.000.000 | $190.400 | $809.600 | $68.300 | $1.068.300 |
| $2.000.000 | $406.450 | $1.593.550 | $136.600 | $2.136.600 |
| $5.000.000 | $967.827 | $4.032.173 | $284.454 | $5.284.454 |
Con gratificación legal, el sueldo mínimo suma $138.388 de gratificación: el trabajador recibe $560.195 líquidos y el costo total para la empresa es $739.201. Sobre $3.712.287 (90 UF) los descuentos y aportes se calculan sobre el tope.
Cómo se calcula el sueldo líquido
- 1. Haberes imponibles y no imponibles
- El sueldo base, la gratificación, las horas extra, los bonos y las comisiones son imponibles: sobre ellos se calculan las cotizaciones y el impuesto. La colación, la movilización y la asignación familiar no son remuneración: se suman al líquido, pero no pagan cotizaciones (art. 41 del Código del Trabajo). Fuente: Código del Trabajo (BCN).
- 2. Gratificación legal
- La forma más usada es pagar cada mes el 25% de lo ganado por remuneraciones, con un tope de 4,75 ingresos mínimos al año: $219.115 al mes con el ingreso mínimo de $553.553. Es obligatoria para las empresas con fines de lucro que llevan contabilidad y tienen utilidades; si tiene dudas, confírmelo con su contador. Fuente: Código del Trabajo (BCN) · Dirección del Trabajo, gratificación.
- 3. AFP
- 10% obligatorio para la cuenta del trabajador más la comisión de su AFP, de 0,46% a 1,45%, sobre la remuneración imponible con tope de 90 UF. Un pensionado que sigue trabajando puede eximirse de cotizar para pensión. Fuente: Superintendencia de Pensiones, cotización obligatoria · Superintendencia de Pensiones, comisiones y SIS.
- 4. Salud
- Fonasa: 7% con tope de 90 UF, o sea, como máximo 6,3 UF al mes. Isapre: el mayor entre ese 7% y el precio del plan pactado en UF. Para el impuesto se rebaja como máximo el 7% del tope, aunque el plan cueste más. Fuente: Superintendencia de Salud, cotización legal · SII, cotización adicional de salud.
- 5. Seguro de cesantía
- Contrato indefinido: el trabajador paga 0,6% y el empleador 2,4%. Plazo fijo o por obra: el trabajador nada y el empleador 3%. Indefinido con 11 años o más en la empresa: el trabajador nada y el empleador 0,8%. Tiene su propio tope de 135,2 UF. Los pensionados no cotizan, salvo los de invalidez parcial y los trabajadores de casa particular. Fuente: AFC, cotizaciones del seguro de cesantía · Ley 19.728, art. 2 (BCN).
- 6. Impuesto único de segunda categoría
- La base tributable es la remuneración imponible menos AFP, salud (hasta 6,3 UF) y seguro de cesantía del trabajador. Si pasa de 13,5 UTM ($977.940 en noviembre de 2026), se multiplica por el factor de su tramo y se resta la cantidad a rebajar de la tabla del SII. Fuente: SII, impuesto único 2026.
- 7. Líquido a pagar
- Es el total de haberes menos los descuentos legales. Si hay préstamos, APV, cuota sindical o pensión de alimentos, también se descuentan; los descuentos pactados no pueden pasar del 15% de la remuneración (art. 58 del Código del Trabajo). Esta calculadora no los incluye. Fuente: Código del Trabajo (BCN).
Si el contrato termina, la calculadora de finiquito calcula la indemnización por años de servicio, el aviso previo y las vacaciones pendientes y proporcionales.
Aportes del empleador en 2026
Además del sueldo, la empresa paga cotizaciones propias. No se descuentan al trabajador ni cambian su líquido, pero suman al costo de tenerlo contratado. Se pagan en Previred junto con las cotizaciones del trabajador.
- Reforma de pensiones (Ley 21.735): 3,5%
- Para las remuneraciones de agosto de 2026 a julio de 2027, sobre la remuneración imponible con tope de 90 UF: 0,1% a la cuenta individual del trabajador en su AFP, 0,9% de cotización con rentabilidad protegida y 2,5% de seguro social previsional, que incluye el SIS (1,78%) y la compensación por diferencias de expectativa de vida (0,72%). No se paga por quienes tienen 65 años o más ni por pensionados por vejez o invalidez total. Para la empresa es gasto aceptado. Fuente: Ley 21.735 (BCN) · Superintendencia de Pensiones, distribución del 3,5% · Previred, indicadores de octubre de 2026.
- El SIS va dentro del 3,5%
- Desde agosto de 2026 el seguro de invalidez y sobrevivencia (1,78%, igual para mujeres y hombres) es parte del seguro social previsional. Lo recauda el IPS y lo traspasa al Fondo Autónomo de Protección Previsional: no se suma aparte. Fuente: Superintendencia de Pensiones, comisiones y SIS · Superintendencia de Pensiones, distribución del 3,5%.
- Rentabilidad protegida (0,9%)
- Genera un Bono de Seguridad Previsional a nombre del trabajador: es suyo, no se puede embargar, tiene garantía del Estado y gana intereses según las tasas de mercado de los bonos de la Tesorería. Se le paga desde la edad legal de pensión, durante 240 meses. Sube a 1,5% en agosto de 2027. Fuente: Superintendencia de Pensiones, rentabilidad protegida.
- Seguro de cesantía del empleador
- 2,4% en contrato indefinido (1,6% a la cuenta del trabajador y 0,8% al Fondo Solidario), 3,0% a plazo fijo o por obra y 0,8% con 11 años o más. Tope de 135,2 UF. Fuente: AFC, cotizaciones del seguro de cesantía.
- Mutual o ISL (Ley 16.744)
- Seguro de accidentes del trabajo: 0,90% básica más 0,03% de la Ley SANNA, más una cotización adicional según el riesgo de la actividad, que es 0% en comercio y servicios (peluquerías, centros de estética, hoteles, veterinarias, tiendas). Su tasa real está en la resolución de su mutual o del ISL y puede tener recargo. Tope de 90 UF. Fuente: Ley 16.744 (BCN) · D.S. 110 (BCN) · SUSESO, Ley SANNA.
En un contrato indefinido, sin cotización adicional de mutual, los aportes suman 6,83% de la remuneración imponible: 3,5% de la reforma, 2,4% de cesantía y 0,93% de mutual.
| Remuneraciones desde | Total del empleador | Cuenta individual + rentabilidad protegida + seguro social (%) |
|---|---|---|
| ago-2025 | 1,0% | 0,1 + 0 + 0,9 |
| ago-2026 | 3,5% | 0,1 + 0,9 + 2,5 |
| ago-2027 | 4,25% | 0,25 + 1,5 + 2,5 |
| ago-2028 | 5,0% | 1,0 + 1,5 + 2,5 |
| ago-2029 | 5,7% | 1,7 + 1,5 + 2,5 |
| ago-2030 | 6,4% | 2,4 + 1,5 + 2,5 |
| ago-2031 | 7,1% | 3,1 + 1,5 + 2,5 |
| ago-2032 | 7,8% | 3,8 + 1,5 + 2,5 |
| ago-2033 | 8,5% | 4,5 + 1,5 + 2,5 |
Cada tasa rige de agosto a julio del año siguiente; la última, desde agosto de 2033 en adelante. Hasta julio de 2026 el SIS se pagaba aparte del 1%; desde agosto de 2026 va dentro del seguro social. Ley 21.735, artículo cuarto transitorio. La ley prevé un calendario más lento desde agosto de 2029 si Hacienda lo activa por decreto; no cambia 2026. Fuente: Ley 21.735 (BCN) · Superintendencia de Pensiones, distribución del 3,5%.
Valores de noviembre de 2026 y sus fuentes
Revisados el 7 de noviembre de 2026. La UF cambia cada día, la UTM cada mes y las AFP pueden cambiar su comisión con aviso previo: actualizamos esta página cada mes. Es una herramienta referencial; antes de pagar, corrobore los valores vigentes en Previred y el SII.
| Concepto | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Tope imponible de AFP, salud, reforma y mutual | 90 UF ($3.712.287) | Superintendencia de Pensiones, topes 2026 · Previred, indicadores de octubre de 2026 · SII, UF 2026 |
| Tope imponible del seguro de cesantía | 135,2 UF ($5.576.680) | Superintendencia de Pensiones, topes 2026 · AFC, cotizaciones del seguro de cesantía · SII, UF 2026 |
| Ingreso mínimo mensual (18 a 65 años) | $553.553 desde el 1 de mayo de 2026 | Ley 21.830 (Diario Oficial) |
| Tope mensual de la gratificación legal | $219.115 (4,75 × $553.553 / 12) | Código del Trabajo (BCN) · Dirección del Trabajo, gratificación |
| Salud Fonasa | 7%, como máximo 6,3 UF | Superintendencia de Salud, cotización legal |
| Seguro de cesantía, indefinido | Trabajador 0,6% · empleador 2,4% | AFC, cotizaciones del seguro de cesantía |
| Seguro de cesantía, plazo fijo o por obra | Trabajador 0% · empleador 3,0% | AFC, cotizaciones del seguro de cesantía |
| Seguro de cesantía, indefinido con 11 años o más | Trabajador 0% · empleador 0,8% | AFC, cotizaciones del seguro de cesantía |
| Aporte del empleador, Ley 21.735 (ago-2026 a jul-2027) | 3,5% = 0,1% + 0,9% + 2,5% (SIS 1,78% y expectativa de vida 0,72%) | Ley 21.735 (BCN) · Superintendencia de Pensiones, distribución del 3,5% · Previred, indicadores de octubre de 2026 |
| Mutual (Ley 16.744 y Ley SANNA) | 0,90% + 0,03% + adicional según riesgo (0% en comercio y servicios) | Ley 16.744 (BCN) · SUSESO, Ley SANNA · D.S. 110 (BCN) |
| AFP | Comisión | Total que se descuenta |
|---|---|---|
| Capital | 1,44% | 11,44% |
| Cuprum | 1,44% | 11,44% |
| Habitat | 1,27% | 11,27% |
| Modelo | 0,58% | 10,58% |
| PlanVital | 1,16% | 11,16% |
| ProVida | 1,45% | 11,45% |
| Uno | 0,46% | 10,46% |
El total es 10% obligatorio más la comisión, sobre la remuneración imponible con tope de 90 UF. Fuente: Superintendencia de Pensiones, comisiones y SIS · Previred, indicadores de octubre de 2026.
| Base tributable (UTM) | Factor | Rebaja (UTM) | Hasta, noviembre | Hasta, diciembre |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 13,5 | Exento | — | $977.940 | $982.827 |
| 13,5 a 30 | 0,04 | 0,54 | $2.173.200 | $2.184.060 |
| 30 a 50 | 0,08 | 1,74 | $3.622.000 | $3.640.100 |
| 50 a 70 | 0,135 | 4,49 | $5.070.800 | $5.096.140 |
| 70 a 90 | 0,23 | 11,14 | $6.519.600 | $6.552.180 |
| 90 a 120 | 0,304 | 17,80 | $8.692.800 | $8.736.240 |
| 120 a 310 | 0,35 | 23,32 | $22.456.400 | $22.568.620 |
| Más de 310 | 0,40 | 38,82 | y más | y más |
Impuesto = base tributable × factor − rebaja × UTM del mes. El SII publica la tabla en pesos cada mes; en UTM no cambia. Fuente: SII, impuesto único 2026 · SII, UTM 2026.
| Tramo | Ingreso del trabajador | Monto por carga |
|---|---|---|
| A | Hasta $649.039 | $22.601 |
| B | $649.040 a $947.990 | $13.870 |
| C | $947.991 a $1.478.539 | $4.382 |
| D | Desde $1.478.540 | Sin asignación |
No es imponible. El empleador la paga con el sueldo y la descuenta de lo que paga en Previred, así que no es costo para la empresa. Los montos se reajustan el 1 de enero de 2027. Fuente: Ley 21.830 (Diario Oficial) · SUSESO, asignación familiar.
La liquidación en las apps de Grupo Clic
Las apps de Grupo Clic hacen esta liquidación con firmas y la llevan a Gastos. Desde la ficha de cada persona de su equipo calculan lo mismo que esta página, la imprimen en PDF con el nombre y el RUT de su negocio, la recepción conforme y las dos firmas, y al registrar el pago el costo total queda en Gastos. Está en el plan Enterprise y en la prueba de 30 días gratis, sin tarjeta.
- ClicAs
- Para negocios que atienden con hora: estética, peluquería, barbería, spa, tatuajes, manicure, cejas y pestañas. La liquidación sale desde la ficha de cada profesional y suma sus comisiones del mes.Ver ClicAs, funciones y preciosVer cómo funciona, sin crear cuentaRecorrido en video
- Clic Hotel
- Para hoteles, hostales, cabañas y camping. La liquidación sale desde la ficha de cada trabajador, en Personal.Ver Clic Hotel, funciones y preciosVer cómo funciona, sin crear cuentaRecorrido en video
- ClicVet
- Para clínicas veterinarias y peluquería canina. La liquidación sale desde la ficha de cada integrante del equipo, en Veterinarios.Ver ClicVet, funciones y preciosVer cómo funciona, sin crear cuentaRecorrido en video
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el sueldo líquido?
¿Qué diferencia hay entre sueldo bruto y sueldo líquido?
¿Cómo se calcula el sueldo bruto a partir del líquido?
¿Cuánto es el aporte del empleador en 2026?
¿El SIS lo paga el empleador?
¿Cuánto cuesta un trabajador con sueldo mínimo?
¿Qué es la rentabilidad protegida?
¿Los aportes del empleador se descuentan del sueldo?
¿Cuál es el tope imponible en 2026?
¿Desde qué sueldo se paga impuesto único?
¿Cómo se calcula la gratificación legal?
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